Articulo 78 Seguridad aérea
Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto | Cuantía Pasajero | Cuantía de Seguridad Aeroportuaria | Cuantía PMR | |
---|---|---|---|---|
EEE | Internacional | |||
Madrid-Barajas | 14,44 € | 20,44 € | 3,46 € | 0,61 € |
Barcelona-El Prat | 13,44 € | 16,44 € | 3,46 € | 0,61 € |
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur | 5,99 € | 9,03 € | 3,46 € | 0,61 € |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 5,11 € | 7,67 € | 3,46 € | 0,61 € |
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 3,66 € | 5,49 € | 3,46 € | 0,61 € |
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 2,40 € | 3,59 € | 3,46 € | 0,61 € |
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Con efectos 1 de marzo de 2016 y vigencia indefinida, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 40 por ciento.
2. (Suprimido).
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.
[5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
- Modificación realizada (78 (apdo. 1, párrafo final)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-03-2016 - Modificación realizada (78 (apdo. 1, párrafo final; efectos de 1 de marzo de 2015)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (78 (apdo.1, cuantía de la prestación p?ºblica PMR)) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-03-2014 - Modificación realizada (Se elimina el apartado 2 del artículo 78) por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 05-10-2013 - Modificación realizada por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 78) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011