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Articulo 78 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 78. Caja de depósitos y fianzas

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La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat.

A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley.

Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015