Articulo 78 Sector ferroviario
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»Artículo 78. Gestión y afectación.
Vigente
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa por el otorgamiento o modificación de la licencia de empresa ferroviaria corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015