Articulo 78 Salud

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Artículo 78. Financiación de las entidades locales

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La obtención de financiación de la Generalitat por parte de las entidades locales para el ejercicio de competencias previstas en el marco de esta ley en materia de drogodependencias y trastornos adictivos exige que éstas dispongan de un plan municipal sobre trastornos adictivos y que consignen en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos específicos destinados a esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015