Articulo 78 Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Financiación de las entidades locales
Vigente
La obtención de financiación de la Generalitat por parte de las entidades locales para el ejercicio de competencias previstas en el marco de esta ley en materia de drogodependencias y trastornos adictivos exige que éstas dispongan de un plan municipal sobre trastornos adictivos y que consignen en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos específicos destinados a esta finalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015