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Articulo 78 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 78. Obligación de reponer.

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Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001