Articulo 78 Reglamento de Residuos
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Artículo 78. Identificación de la adhesión a los sistemas de gestión.

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Las personas o entidades productoras partícipes del sistema o, en su caso, cada sistema de gestión, garantizarán que los productos que se comercializan y están incluidos en el mismo quedan claramente identificados, de acuerdo con la reglamentación sectorial de aplicación. En caso de que no sea viable su marcado, en cada transacción comercial se indicará en la factura la adhesión de dicho producto al sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012