Articulo 78 Reglamento re... turístico

Articulo 78 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 78. Definición de albergue turístico

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Son albergues turísticos, aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, en los términos previstos en el anexo VI, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entrada, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021