Articulo 78 Reglamento po...s postales

Articulo 78 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 78. Derecho exclusivo de distribución.

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El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 24/1998, el derecho exclusivo a la distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros en los términos previstos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998.

El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, asimismo, el derecho a la utilización exclusiva de la denominación Correos, del término España, o de cualquier otro signo que identifique al operador o que identifique el carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, preste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000