Articulo 78 Reglamento de Recaudación

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Artículo 78. Autorización

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1. El servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra se prestará por las entidades de depósito autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda. La prestación del servicio no será retribuida.

2. Las entidades de depósito, que deseen actuar como colaboradoras, solicitarán autorización del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, justificando la posibilidad de recoger en soporte informático los datos de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras y su consulta o transmisión por medios telemáticos, asumiendo asimismo el compromiso de cumplir la normativa vigente.

Una vez presentada y examinada la solicitud, el Servicio de Recaudación indicado podrá requerir cuantos datos e informes complementarios considere convenientes para acreditar la solvencia de la entidad y su grado de participación en el servicio de colaboración en la recaudación.

Con la información obtenida el Departamento de Economía y Hacienda acordará autorizar, en su caso, la colaboración, determinando la forma y condiciones en las que deba prestarse el servicio, notificando el acuerdo a la entidad solicitante.

En el caso de que el acuerdo fuese denegatorio, éste deberá estar suficientemente motivado.

Concedida la autorización, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, ésta se extenderá a todas las oficinas de una misma entidad, salvo las que con carácter excepcional se excluyan.

La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las entidades de depósito autorizadas, antes de iniciar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, deberán comunicar al Servicio de Recaudación y al Servicio de Presupuestos y Tesorería los siguientes extremos:

a) Relación de todas las oficinas que van a prestar el servicio, su domicilio y clave bancaria.

b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación que, en ningún caso, podrán exceder de dos meses, computados a partir del día de otorgamiento de la autorización.

Además, la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento del Servicio de Recaudación y del Servicio de Presupuestos y Tesorería las aperturas y cierres de las oficinas afectadas, así como los cambios de denominación que se produzcan.

4. Las relaciones entre el departamento competente en materia tributaria y las entidades de depósito que posean varias oficinas con cuentas autorizadas, se realizarán a través de la que designe la entidad colaboradora.

5. El Servicio de Recaudación controlará la actuación de las entidades colaboradoras, correspondiendo al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ordenar el inicio de las comprobaciones necesarias para examinar la documentación referente a las operaciones de recaudación, pudiéndose realizar las mismas en las oficinas de la entidad o en las de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que les soliciten en relación con su actuación como entidad colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas de colaboración en la recaudación, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en la cuenta corriente general abierta a nombre de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto a las operaciones realizadas en su condición de entidad colaboradora.

6. El Departamento de Economía y Hacienda podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de depósito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, o excluir de la misma a alguna de sus oficinas, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y demás normas aplicables al servicio, así como las de colaboración con la Hacienda Tributaria de Navarra o las normas tributarias en general, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en cada caso, proceda.

En particular, el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior cuando se dieran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada de la documentación fuera de los plazos establecidos; incumplimiento de los requisitos formales exigidos; manipulación de los datos contenidos en la misma, de la que custodie la entidad o de la que debe entregar a los contribuyentes.

b) Incumplimiento de la obligación de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria exigidos por la Ley Foral General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

c) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.

d) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos y agentes de recaudación.

e) No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta restringida de recaudación; así como no ingresar o ingresar con retraso las cantidades recaudadas en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra abierta en la entidad y se ocasione un grave perjuicio a la Hacienda Tributaria de Navarra o a un particular.

f) Ineficacia de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.

g) Utilización indebida de la información que figure en los documentos a los que tenga acceso como consecuencia de su condición de entidad colaboradora.