Articulo 78 Reglamento de...al General

Articulo 78 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 78. Anexos de la demanda

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1. La demanda irá acompañada, si ha lugar, de los documentos indicados en el artículo 21, párrafo segundo, del Estatuto.

2. La demanda presentada en virtud del artículo 270 TFUE deberá ir acompañada, si ha lugar, de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación, con indicación de las fechas de presentación y de notificación.

3. La demanda presentada en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta, con arreglo al artículo 272 TFUE, deberá ir acompañada de un ejemplar del contrato que contenga dicha cláusula.

4. Si el demandante fuera una persona jurídica de Derecho privado, adjuntará a su demanda un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial).

5. La demanda irá acompañada de los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3.

6. Si la demanda no reuniera los requisitos enumerados en los apartados 1 a 5 del presente artículo, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para presentar los documentos antes mencionados. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si la inobservancia de estos requisitos comporta la inadmisibilidad formal de la demanda.

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