Articulo 78 Reglamento de...es Locales

Articulo 78 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 78.

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El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de una mayor exactitud.

También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sean de control, sean de actualización de sus padrones.

En concreto, se llevarán a cabo operaciones específicas conjuntas para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.