Articulo 78 Reglamento de... Notariado

Articulo 78 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 78.

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La clasificación de Notarías con las rectificaciones que imponga el Censo de población, se expresará de un modo concreto en la demarcación notarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944