Articulo 78 Reglamento de... Andalucía

Articulo 78 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 78. Homologación de licencias de caza.

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1. Se reconocerá persona habilitada para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quien lo esté en otra Comunidad Autónoma o Estado que haya implantado un sistema homologable al de Andalucía.

2. Asimismo, se reconocerá la habilitación para el ejercicio de la caza en Andalucía a aquellas personas que lo estén en otras Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Comunidad Andaluza un convenio de reconocimiento recíproco de habilitación.

No obstante lo anterior, no se considerará válido a estos efectos el certificado de aptitud procedente de una Comunidad Autónoma, cuando sea consecuencia de convenios o acuerdos con terceras Comunidades Autónomas que no dispongan de pruebas de aptitud semejantes a la de Andalucía.

3. Las personas interesadas en practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía procedentes de otras Comunidades Autónomas o Estados que no hayan implantado un sistema de habilitación homologable al de Andalucía, podrán obtener autorización excepcional y restringida para practicar la caza en esta Comunidad, mediante acreditación de la titularidad de la licencia de caza en vigor expedida en sus Comunidades Autónomas o Estados respectivos.

4. La autorización excepcional y restringida prevista en el apartado anterior se solicitará en el órgano territorial provincial competente, al menos quince días hábiles antes de la fecha prevista para la realización de la cacería. Con la solicitud se adjuntará la certificación que acredite la titularidad de la licencia de caza en vigor expedida en su Comunidad Autónoma o Estado respectivo, declaración firmada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza, así como la relación de terrenos cinegéticos, las modalidades de caza y las fechas en las que se pretenda cazar, siendo válida dicha autorización sólo a estos efectos.

5. El órgano territorial provincial deberá resolver y notificar en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución la solicitud se entenderá estimada. El plazo máximo de validez de esta autorización excepcional será de quince días naturales consecutivos.

Esta autorización excepcional no otorgará derecho a adquirir la licencia de caza en Andalucía.

6. Cuando la autorización excepcional y restringida a la que hace referencia en los apartados 3 y 4 se solicite con la finalidad de participar en un campeonato deportivo oficial de caza de carácter nacional o internacional, la solicitud deberá presentarse con, al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha en que se celebre o dé inicio el campeonato. En estos casos podrá autorizarse la práctica de la caza durante un máximo de dos días.

El órgano territorial provincial deberá resolver y notificar en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017