Articulo 78 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 78. Obligación de llevar la defensa o el bastón extensible

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1. Todos los policías que prestan servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deben llevar encima de la defensa o el bastón extensible dentro de la funda correspondiente, sujeto al cinturón.

2. En el interior de los vehículos automóviles pueden deshacerse de la defensa o el bastón extensible y deben llevarlo nuevamente al salir.

3. Para tener asignado el bastón extensible debe hacerse el correspondiente curso de habilitación. En el supuesto de no tener este curso, el bastón extensible se puede sustituir por una defensa policial y su uso debe ajustarse a lo previsto en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019