Articulo 78 Reglamento de... preciosos

Articulo 78 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 78.

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No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales se estará a lo establecido en los mismos, procediéndose, en su caso, a marcar los objetos correspondientes en concepto de contraste de garantía, con la marca que hubiera sido aceptada en dichos convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989