Articulo 78 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 78.
Vigente
No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales se estará a lo establecido en los mismos, procediéndose, en su caso, a marcar los objetos correspondientes en concepto de contraste de garantía, con la marca que hubiera sido aceptada en dichos convenios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989