Articulo 78 Reglamento de...o Nacional

Articulo 78 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 78.

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En lo no previsto en los dos primeros capítulos de este título se aplicarán, con carácter supletorio, las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987