Articulo 78 Reglamento del IVA
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»Artículo 78. Declaración recapitulativa.
Vigente
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993