Articulo 78 Reglamento de...al Canario

Articulo 78 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78.- Obligación registral.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los sujetos pasivos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias deberán llevar, en debida forma, un libro registro de facturas expedidas y un libro registro de facturas recibidas.

Podrá ser utilizado a estos efectos el libro-registro de facturas expedidas y el libro registro de facturas recibidas del Impuesto General Indirecto Canario mediante la adición de la información del tipo impositivo aplicado y cuota resultante del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

2. Los libros registro de facturas expedidas y facturas recibidas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, se regirán por las normas que en el presente Reglamento regulan los mismos libros en el Impuesto General Indirecto Canario.

3. La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los libros registros mencionados en el apartado 1 anterior por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los sujetos pasivos y, al mismo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Las autorizaciones concedidas serán revocables en cualquier momento.

Transcurrido tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, debe entenderse desestimado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011