Articulo 78 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 78. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de devolución.

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 96.3 de la Norma Foral General Tributaria, los modelos de declaración o autoliquidación se aprobarán por el Diputado de Hacienda y Finanzas, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. El Diputado de Hacienda y Finanzas podrá aprobar modelos de solicitud de devolución. En las solicitudes de devolución para las que no exista un modelo o formulario específicamente aprobado al efecto, el obligado tributario hará constar los datos necesarios de la devolución que se solicita mediante escrito que deberá presentarse en el lugar y plazos establecidos en la normativa del tributo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando éstos estén disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009