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Articulo 78 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 78. Plazo máximo de concesión.

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1. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de acuerdo con lo dispuesto en esta Subsección 6.ª excluye la aplicación del fraccionamiento regulado con carácter general para las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas procedentes de autoliquidaciones presentadas dentro del período reglamentario establecido.

2. El plazo máximo de concesión será:

a) Fraccionamiento: 6 meses.

b) Aplazamiento: 5 meses.

3. El órgano competente para resolver sobre las peticiones a que se refiere la presente Subsección 6.ª podrá fijar plazos de fraccionamiento con diferente cuantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994