Articulo 78 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 78 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 78. Determinaciones del catálogo de elementos y espacios protegidos

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1. El catálogo deberá identificar los bienes y los espacios objeto de protección, tendrá que contener la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y espacios y establecer el grado de protección al que estén sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el plan de ordenación detallada, o en su caso, parcial o especial del que formen parte.

2. En todo caso, las determinaciones del catálogo de elementos y espacios protegidos han de respetar las reglas siguientes:

a) A los efectos de preservar la imagen de los inmuebles y mantener su coherencia; la instalación de letreros de carácter comercial o análogo se deberá restringir para todos los elementos catalogados, y las obras de reforma parcial admisibles en las plantas bajas se deberán limitar.

b) A no ser que el planeamiento o el mismo catálogo establezca una disposición en contra, se entenderá que el grado de protección afecta toda la parcela o solar donde se ubica el elemento catalogado.

c) En caso de desaparición de construcciones o edificaciones catalogadas, la desvinculación jurídica del régimen que derive de la catalogación del suelo que les hubiera servido de soporte, requerirá la modificación del catálogo de bienes protegidos.

3. Los bienes o espacios con valores culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial se deberán incluir preceptivamente en el catálogo a que se refiere este Reglamento, y el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas sobre estos bienes, elementos o espacios, tendrán que ser acordes con la protección derivada de esta legislación; ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 del artículo 77 de este Reglamento.

4. Asimismo, deberán incluirse en el catálogo municipal los elementos que, con carácter preceptivo, establezca el Plan Territorial Insular de Mallorca.