Articulo 78 Reglamento general de carreteras
Artículo 78. Recursos generados por la explotación de las carreteras
Las carreteras reguladas por la legislación de carreteras de Galicia podrán generar recursos económicos a favor de la Administración titular de la red conforme a lo siguiente:
a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo con la normativa tributaria.
b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.
c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.
d) Po la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas, según la legislación de carreteras de Galicia y este reglamento.
(Artículo 31 LCG)
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016