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Articulo 78 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 78. Derechos y obligaciones del titular del plan de ordenación cinegético.

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1. Las personas titulares de planes de ordenación cinegética tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones derivadas de los aprovechamientos cinegéticos que se desarrollan en el título VI de la Ley de Caza, así como la responsabilidad de la gestión del aprovechamiento de la caza, que se llevará a cabo ateniéndose a las previsiones de los Planes de Ordenación Cinegética.

2. Deberán presentar anualmente la memoria anual de gestión incluida en el artículo 110 de este reglamento.

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