Articulo 78 Reglamento de... Andalucía

Articulo 78 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Clases de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

  1. La prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir la acreditación de la correspondiente licencia cuando ésta proceda, o cuando hubiese transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como la continuidad en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar.

  2. Todas las que, estando contempladas en el apartado siguiente, sean expresamente excepcionadas en él de su clasificación como graves.

3. Son infracciones graves:

  1. La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico, en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve.

  2. Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por la Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos incluidas las Normativas Directoras para la ordenación urbanística, las ordenanzas municipales de edificación y urbanización y los instrumentos de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves. Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión.

  3. La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

  4. La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación del uso del suelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística.

4. Son infracciones muy graves:

  1. Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable.

  2. Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.

  3. Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando afecten a:

    1. Suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.

    2. Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.

    3. Bienes o espacios catalogados.

    4. Otras determinaciones de la ordenación estructural previstas en el instrumento de planeamiento, cuyo desarrollo o ejecución se vea imposibilitado.

  4. La inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010