Articulo 78 Reglamento de... ambiental

Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 78. Fianzas para la restauración de la legalidad ambiental.

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1. Para lograr la restauración de la legalidad ambiental mediante las medidas previstas en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, las administraciones públicas competentes para garantizar la efectividad de las medidas cautelares impuestas podrán requerir la prestación de una fianza y/o aval bancario equivalente al valor de la restauración.

2. La devolución de la fianza y/o aval bancario se producirá cuando el órgano competente determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas para la restauración de la legalidad ambiental

3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza y/o aval bancario, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022