Articulo 78 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Artículo 78. Fianzas para la restauración de la legalidad ambiental.
1. Para lograr la restauración de la legalidad ambiental mediante las medidas previstas en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, las administraciones públicas competentes para garantizar la efectividad de las medidas cautelares impuestas podrán requerir la prestación de una fianza y/o aval bancario equivalente al valor de la restauración.
2. La devolución de la fianza y/o aval bancario se producirá cuando el órgano competente determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas para la restauración de la legalidad ambiental
3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza y/o aval bancario, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022