Articulo 78 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 78. Iniciación del procedimiento
Vigente
El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o de oficio mediante concurso convocado por Ports de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011