Articulo 78 Reglamento de...de puertos

Articulo 78 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 78. Iniciación del procedimiento

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El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o de oficio mediante concurso convocado por Ports de les Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011