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Articulo 78 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 78. Sistemas de información para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas

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1. Los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrán que ser previamente aprobados mediante una resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según el artículo 94 del presente decreto y el contenido del cual será vinculante.

2. Además de lo dispuesto en el artículo 94 del presente decreto, la resolución aprobatoria del sistema o aplicaciones informáticas deberá:

a) Establecer el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

b) Indicar el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación.