Articulo 78 Régimen Juríd...titucional

Articulo 78 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 78. Requisitos de creación.

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La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos:

a) Sus fines y objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019