Articulo 78 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 78 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 78. Infracciones leves.

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Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, estén tipificadas en alguno de los apartados siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento que corresponda y de las prescripciones para cada servicio dictadas por la Agencia, así como de las medidas adoptadas en uso de sus potestades de policía portuaria de conformidad con esta ley.

b) La realización de operaciones marítimas con peligro para las obras, las instalaciones, los equipos portuarios, los barcos o las personas, o sin adoptar las medidas de seguridad establecidas

c) La ocupación del dominio público portuario sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que no se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias

d) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que no se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias y el valor de la obra ejecutada sea inferior a 100.000 euros, en los supuestos en que se atiendan en el plazo otorgado los requerimientos de paralización

e) La pesca en las aguas interiores del puerto

f) El baño en las aguas interiores del puerto

g) El desembarco irregular de la pesca, el transporte de la misma sin la preceptiva autorización, o el ejercicio de actividad comercial o industrial sin la correspondiente licencia

h) Cualquier actuación u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario, o a su uso o explotación, siempre que no se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias

i) El vertido no autorizado procedente de barcos o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en las aguas portuarias, cuando no constituya infracción grave o muy grave

j) La cesión de derechos sobre los elementos portuarios sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley

k) La obstrucción a las actuaciones de inspección o vigilancia que no deba ser calificada como grave

l) La omisión o aportación de forma defectuosa, intencionada o por negligencia inexcusable de la información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008