Articulo 78 Puertos de la Generalitat

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Artículo 78. Base imponible

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La base imponible de la tasa es el valor del bien, que será la suma de los siguientes valores.

1. Ocupación de terrenos y de las aguas del puerto

El valor de los terrenos y de las aguas del puerto ocupadas por la concesión se determinará sobre la base de criterios de mercado. Se le asignará un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular, los calificados como uso deportivo.

2. Ocupación de obras e instalaciones

El valor de las obras, superestructuras e instalaciones, se realizará por la administración portuaria en el momento de otorgamiento del uso u ocupación de las mismas conforme a los siguientes criterios:

2.1. Si se trata de un bien construido a cargo de la administración portuaria y desde la fecha de recepción no han transcurrido más de cinco años, deberá considerarse como valor inicial del bien el coste total de la inversión.

2.2. En los restantes casos, el valor del bien se determinará mediante tasación realizada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. El valor del bien será el de reposición y se determinará en el momento del otorgamiento, y permanecerá constante durante la duración de la concesión, tomándose en consideración, entre otros factores, el uso a que se destine, su estado de conservación y su posible obsolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014