Articulo 78 Puertos de Galicia

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Artículo 78. Cesión del uso parcial de las concesiones

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1. El título concesional podrá establecer las condiciones bajo las cuales la persona concesionaria pueda ceder a una tercera persona el uso parcial de la concesión, previa autorización de Puertos de Galicia.

2. Para que Puertos de Galicia autorice la cesión del uso parcial de una concesión, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la persona concesionaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

b) Que la persona cesionaria reúna todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio para el cual se realiza la cesión.

c) Que no se originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios especiales o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.

3. En ningún caso serán autorizadas cesiones de la persona cesionaria a favor de terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018