Articulo 78 Puertos de Canarias
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»Artículo 78.- Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquél en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003