Articulo 78 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 78. Fines.
Vigente
El acogimiento residencial tiene como fin ofrecer una atención integral en un entorno residencial a menores cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia. La medida de acogimiento residencial tendrá carácter limitado en el tiempo, siempre que sea posible y aconsejable en interés del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014