Articulo 78 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 78. Graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El perjuicio causado al animal.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.

d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.

e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por la Inspección.

g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.

h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023