Articulo 78 Protección Ciudadana
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»Artículo 78. Rehabilitación.
Vigente
Si fuese necesario como consecuencia de una emergencia, o cuando así lo establezca el plan de protección civil, se adoptarán las medidas oportunas que permitan una recuperación de la normalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007