Articulo 78 Protección animal

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Artículo 78. Multas coercitivas.

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Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en los supuestos establecidos en el artículo 99.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuya cuantía no excederá en cada caso de tres mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003