Articulo 78 Protección ambiental
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Artículo 78. Ámbito de aplicación.

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Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo VI, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015