Articulo 78 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 78. Pérdida del derecho a la obtención de ayudas.
Vigente
La comisión de infracciones muy graves conllevará la pérdida, durante el plazo de un año siguiente a la firmeza de la resolución en vía administrativa, del derecho a obtener ayudas de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005