Articulo 78 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 78. Propuesta de adopción nacional.
Vigente
En los casos en que proceda, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral elevará a la autoridad judicial la propuesta de adopción a favor de los adoptantes considerados idóneos de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006