Articulo 78 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 78. Abono del precio.

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El abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la escritura pública de venta a través del modelo aprobado por la consejería competente en materia de hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019