Articulo 78 Procesal militar

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Artículo 78.

Vigente

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Cuando los autos deban salir del organo judicial para otro organo o entrega a las partes, se dejará en la sede reprografía de ellos autorizada por el Secretario, salvo que los autos fueren muy voluminosos. Las reprografías podrán irse practicando parcialmente durante el curso del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989