Articulo 78 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 78. Efectos de la declaración de municipio turístico

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1. Los efectos concretos de la declaración de municipio turístico, aparte de las medidas recogidas en el siguiente artículo, se pueden concretar por medio de uno o diferentes convenios, de los cuales formarán parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las consejerías que haya determinado el acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que puedan adherirse.

2. El objeto de los convenios será compensar la mayor onerosidad que representa para el municipio la prestación de los servicios turísticos o el mantenimiento de sus elementos turísticos, o la mejora general de estos. En este sentido, el Gobierno deberá concretar cuál será la colaboración de este, que podrá articularse en ayudas económicas o a través de otros medios que se consideren adecuados al caso concreto.

3. Las obligaciones económicas que se puedan asumir se incorporarán a los correspondientes presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015