Articulo 78 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 78. Efectos de la declaración de municipio turístico
1. Los efectos concretos de la declaración de municipio turístico, aparte de las medidas recogidas en el siguiente artículo, se pueden concretar por medio de uno o diferentes convenios, de los cuales formarán parte, además del municipio beneficiario de la declaración, las consejerías que haya determinado el acuerdo del Consejo de Gobierno, así como otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que puedan adherirse.
2. El objeto de los convenios será compensar la mayor onerosidad que representa para el municipio la prestación de los servicios turísticos o el mantenimiento de sus elementos turísticos, o la mejora general de estos. En este sentido, el Gobierno deberá concretar cuál será la colaboración de este, que podrá articularse en ayudas económicas o a través de otros medios que se consideren adecuados al caso concreto.
3. Las obligaciones económicas que se puedan asumir se incorporarán a los correspondientes presupuestos.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015