Articulo 78 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 78. Responsabilidad solidaria
Vigente
La responsabilidad es solidaria cuando no pueda determinarse el grado de participación de las diferentes personas que han intervenido en la comisión de una infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010