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Articulo 78 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 78. Control parlamentario de las inversiones por encargo

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Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022