Articulo 78 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 78 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 78. Convocatoria de las prestaciones

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1. El otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia debe efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora.

2. La convocatoria debe incluir, como mínimo:

a) La prestación y condiciones para acceder a la prestación.

b) El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.

c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.

d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.

e) Las personas beneficiarias.

f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de presentación.

g) Los plazos de presentación de solicitudes y resolución y notificación de los procedimientos. El órgano competente para resolver y recursos procedentes.

h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.

i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial.

j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.

k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.

l) El régimen fiscal aplicable.

3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022