Articulo 78 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 78. Objeto
Vigente
Las prestaciones económicas tienen por objeto atender necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social reguladas en el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020