Articulo 78 Politica Agraria y Alimentaria
Artículo 78. Trabajo temporero.
Las administraciones agrarias vascas, junto con otras administraciones públicas y organizaciones sociales implicadas, desarrollarán, conforme a las directrices que disponga la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero, regulada por el Decreto 97/2003, de 29 de abril, planes integrales específicos de atención a la persona trabajadora temporera, fundamentados en los siguientes principios:
a) Mejora de las condiciones de trabajo, con especial incidencia en las contrataciones en origen.
b) Mejora de las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras y sus familias.
c) Desarrollo de programas específicos de atención a menores y personas mayores ligadas a las personas trabajadoras de temporada.
d) Desarrollo de campañas de sensibilización social e integración en la comunidad.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009