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Articulo 78 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 78. Trabajo temporero.

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Las administraciones agrarias vascas, junto con otras administraciones públicas y organizaciones sociales implicadas, desarrollarán, conforme a las directrices que disponga la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero, regulada por el Decreto 97/2003, de 29 de abril, planes integrales específicos de atención a la persona trabajadora temporera, fundamentados en los siguientes principios:

a) Mejora de las condiciones de trabajo, con especial incidencia en las contrataciones en origen.

b) Mejora de las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras y sus familias.

c) Desarrollo de programas específicos de atención a menores y personas mayores ligadas a las personas trabajadoras de temporada.

d) Desarrollo de campañas de sensibilización social e integración en la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009