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Articulo 78 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 78. Documentación que se deberá aportar en los estudios de integración paisajística.

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El estudio de impacto e integración paisajística - EIIP- es un documento técnico en el que se evaluarán los impactos que los proyectos considerados puedan provocar en el paisaje, y las medidas de integración paisajísticas propuestas por las entidades promotoras. El EIIP incluirá un apartado de diagnóstico del estado actual del paisaje, otro dedicado a la justificación, descripción y alcance de la actuación prevista, así como el proceso adoptado de incorporación de las directrices correspondientes a las unidades de paisaje afectadas. Y finalmente informará de los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

Es necesario recordar que el proyecto de integración paisajística debe ser inherente a la elaboración del mismo. Por lo tanto, su objetivo último no sería tanto el establecer medidas correctoras como el garantizar que los criterios y las medidas adoptadas por los promotores del proyecto sean adecuadas y suficientes para su inserción en el paisaje.

1. Complementariedad documental.

  1. Según la Ley 7/2008, de 7 de julio, gallega de protección del paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística deberán acompañar a los estudios de impacto ambiental de aquellos proyectos que deban someterse al procedimiento de declaración de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente.

  2. Con independencia de lo anteriormente expuesto, será preceptivo el estudio de impacto e integración paisajística en aquellos usos y edificaciones en las que así lo haya establecido el presente plan.

  3. El EIIP debe tener un carácter operativo y flexible, con un contenido específico que incida en los aspectos de mayor impacto potencial, sin necesidad de repetir el análisis de aquellas variables de la matriz biofísica o cultural que ya son objeto de tratamiento pormenorizado en los estudios derivados del procedimiento de declaración de impacto ambiental, recogido en la normativa vigente.

2. Documentación.

En tanto no se publique por parte de la consellería la guía para la elaboración de los estudios de impacto e integración paisajística, en la que se hará la descripción detallada de sus contenidos, la documentación de tales estudios deberá cumplir con lo recogido en el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio gallega de protección del paisaje y garantizar un análisis del paisaje previo, que permita reconocer los valores genuinos del contexto paisajístico, proponer un adecuado estudio de las alternativas de localización y permitir definir estrategias coherentes de integración. Este diagnóstico deberá concluir en la definición de la singularidad y capacidad de acogida de la unidad de paisaje afectada.

Habrá que evitar descripciones excesivas y la acumulación de datos ya recogidos en los estudios de impacto ambiental vinculados al proyecto, en su caso. La forma adecuada de informar sobre el diagnóstico del paisaje será, sobre todo, a través de documentación gráfica y cartográfica. La escala de cada uno de los elementos recogidos en dicha cartografía será la necesaria para la comprensión del parámetro o parámetros descritos.

El índice de tales estudios deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes:

  1. Análisis y diagnóstico de los componentes del paisaje, caracterización sensorial y distribución territorial.

  2. Justificación, descripción y alcance de la actuación prevista.

  3. Determinación de impactos. Fragilidad paisajística y capacidad de acogida.

  4. Análisis de visibilidad.

  5. Valoración de impactos y grado de afectación y reversibilidad.

  6. Valoración de la estrategia de integración paisajística, con expresión de las alternativas analizadas.

  7. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la legislación vigente, así como las derivadas de los instrumentos de protección, gestión y Ordenación del paisaje que les sean de aplicación.