Articulo 78 Pesca de La Rioja
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»Artículo 78. Vigilancia de los cotos de pesca.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, todo coto de pesca gestionado por una entidad colaboradora deberá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de dicha entidad cuyas características se determinarán reglamentariamente.
Corresponderá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca dotar a los cotos de pesca, gestionados directamente por ella, de un servicio de vigilancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006