Articulo 78 Pesca de Galicia

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Artículo 78º.-Entidades representativas del sector pesquero.

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Las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector, las organizaciones sindicales de profesionales del sector, las asociaciones de pesca marítima y náutica de recreo y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009